
Pregunta: Una empresa tiene dos sindicatos; uno de ellos para el personal subalterno y otro para el personal de categoría superior. La política de la empresa para el personal subalterno es la afiliación automática en el sindicato de la empresa y la deducción de honorarios del salario. La empresa no tiene la misma política para el sindicato al que está afiliado el personal de categoría superior. ¿Es esta práctica empresarial compatible con la libertad sindical y de asociación?
Respuesta: La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha explicado lo siguiente:[1]
“Las legislaciones de otros países admiten, en los convenios colectivos o en los laudos arbitrales, las cláusulas denominadas de «seguridad sindical» cuyo objetivo es imponer la afiliación sindical o el pago de contribuciones sindicales, subordinándolas a veces a ciertas condiciones o prohibiendo determinados tipos de arreglo. Esas cláusulas pueden especificar que el empleador podrá contratar únicamente a trabajadores miembros de un sindicato y que esos trabajadores deberán permanecer en ese sindicato para poder conservar su empleo, sistema que equivale a un monopolio de contratación («closed shop»). A veces, dichas cláusulas permiten que el empleador contrate con plena libertad a los trabajadores, pero obligan a éstos a afiliarse a un sindicato en un plazo determinado, lo cual equivale a un régimen de afiliación sindical obligatoria («union shop»). Tales cláusulas también pueden obligar a todos los trabajadores, estén sindicados o no, a abonar cotizaciones o contribuciones sindicales sin convertir la afiliación sindical en una condición de empleo («agency shop»), o incluso obligar al empleador, de conformidad con el principio de trato preferente, a favorecer a los trabajadores sindicados a efectos de darles prioridad en la contratación y respeto de otros fines. Estas cláusulas son compatibles con el Convenio, a condición de que sean el resultado de negociaciones libres entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores”.
En el caso de múltiples sindicatos, no se exige que el mecanismo de afiliación sea el mismo para todos los sindicatos. Por lo tanto, no se considera desigualdad de trato un régimen de afiliación sindical obligatoria para el personal subalterno y no para el personal de categoría superior.
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