RESEÑA HISTÓRICA

Subdirectiva Quibdó del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional Ambiental – SINTRAMBIENTE, se crea el 10 de noviembre de 2008, con domicilio principal en la ciudad de Quibdó.

Su primera asamblea se realizó el día 05 de noviembre de 2008 en la sala de Juntas de CODECHOCO en la ciudad Quibdó, cuyo propósito fundamental fue crear la SUBDIRECTIVA y elegir LA JUNTA DIRECTIVA, la misma estuvo presidida por el compañero JESUS ALEXIS MOYA GAMBOA, con la asesoría y acompañamiento de los Directivos Nacionales JAMES ORTEGA ARGOTI y TULIO HERNÁN MURILLO LLANTÉN.

Sus afiliados fundadores fueron 32, tal como se detalla a continuación:

No.

NOMBRES Y APELLIDOS

No.

NOMBRES Y APELLIDOS

1 CUESTA VALOYES EMMA CARMELA 17 CORDOBA GONZALEZ FRANKLIN AMIN
2 MENA BERMUDEZ ANA STELLA 18 GALOFRE SILVERA LINDA ROSA
3 GARCIA MARTINEZ OSCAR 19 HERNADEZ PARRA HECTOR HERNAN
4 ESCOBAR BEJARANO NICOLAS ARNOBIO 20 MINOTA BORJA ALVARO EUTIMIO
5 DEDIEGO BERMUDEZ GEORGINA 21 MOYA GAMBOA JESUS ALEXIS
6 MOSQUERA BALLESTEROS EMILIO CESAR 22 RENTERIA LEMUS SERGIO
7 PEREA PEREA RUBIELA ENITH 23 PEREA GARCIA JOSE TRINIDAD
8 AGUILAR MOLDON REINALDO 24 PALACIOS SANCHEZ JULIAN
9 ASPRILLA CUESTA CLARA ESPERANZA 25 PALOMEQUE DE P. CARMEN ROSA
10 PALACIOS MOSQUERA MANUEL DIMAS 26 RODRIGUEZ CORDOBA YOVANNY
11 MARTINEZ VERA MARIA VICTORIA 27 MOSQUERA SANCHEZ ANNE YADIRA
12 MENDOZA DE PEREA VICTORIA EUGENIA 28 BUSTACARA MOSQUERA MAGDALENA
13 ASPRILLA ROMAÑA AYDEE 29 CASTILLO BORJA REMY RODNEY
14 MOSQUERA MOSQUERA HERLIS SUGEIBY 30 MARTINEZ PALACIOS RAMON ELADIO
15 LARA PEREA ENRIQUE 31 ASPRILLA IBARGUEN SANDRA INES
16 MEDINA MOSQUERA LUIS CARLOS 32 QUIÑONES YURGAQUI CARLOS ELIAS

Su primera Junta Directiva la integraron los siguientes afiliados:

Principales:

  1. Jesús Alexis Moya gamboa – Presidente
  2. Remy Rodney Castillo Borja – Vicepresidente
  3. Yovanny Rodríguez Córdoba – Secretario
  4. María Victoria Martínez Vera – Tesorera
  5. Herlis Sugeiby Mosquera Mosquera – Fiscal

Suplentes:

  1. Álvaro Eutimio Minota Borja
  2. Sandra Inés Asprilla Cuesta
  3. Nicolás Arnobio Escobar Bejarano
  4. Carlos Elías Quiñones Yurgaqui
  5. Franklin Amín Córdoba González

La Primera COMISIÓN GENERAL DE RECLAMOS, la integraron los siguientes afiliados:

  1. Reinaldo Aguilar Moldon
  2. Emma Carmela Cuesta Valoyes

Sus Presidentes:

  1. Jesús Alexis Moya gamboa, 2008 – 2010
  2. Remy Rodney Castillo Borja, 2011 – 2012
  3. Anne Yadira Mosquera Sánchez, 2013 – 2014
  4. Héctor Hernán Hernández Parra, 2015 – 2016
  5. Nicolás Arnobio Escobar Bejarano, 2017 Hasta la fecha.

En la actualidad somos setenta afiliados (70) afiliados, de los cuales 28 son mujeres y 42 hombres, todos pertenecientes a la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO, pero se pueden afiliar trabajadores de las Organizaciones y entidades que hagan parte del Sistema Nacional Ambiental Regional.

 La actual Junta Directiva está integrada de la siguiente manera:

Principales:

  1. Presidente: Nicolás Arnobio Escobar Bejarano
  2. Vicepresidente: Neiver Obando Mosquera
  3. Tesorero: Franklin Amín Córdoba González
  4. Secretaria: Liceth Indira Cuesta Serna
  5. Fiscal: Víctor Lenin Salazar Campaña

Suplentes:

  1. Yovanny Rodríguez Córdoba – Coordinador Secretaria de Promoción Social.
  2. Edwin Caicedo Hinestroza – Coordinador Secretaria de Formación.
  3. Carlos Elias Quiñonez Yurgaky – Coordinador Secretaria de Organización.
  4. Anne Yadira Mosquera Sánchez – Coordinador Secretaria de Genero.
  5. Fred Danvinson Palacios Mena – Coordinador Secretaria de Comunicación.

Comisión de Reclamos

  1. Jenixe Mena Córdoba
  2. Antonio Ariel Palacios Guerrero

SINTRAMBIENTE Quibdó, para su funcionamiento cuenta en la actualidad con oficina independiente, ubicada en la Calle 31 No.3-18, piso 3, interior 2, Barrio Cristo Rey, en la Ciudad de Quibdó – Departamento del Chocó; los gastos de funcionamiento y dotación se cancelan con cargo a las negociaciones colectivas suscritas entre CODECHOCO y SINTRAMBIENTE Quibdó.

SINTRAMBIENTE Quibdó, tributariamente se identifica con el NIT. 900275447-3, y posee la dirección electrónica: sintrambientequibdo@gmail.com

Entre SINTRAMBIENTE Quibdó y CODECHOCO, se han realizado cuatro acuerdos de negociación colectiva, los cuales han sido acogidos por CODECHOCO mediante las siguientes resoluciones:

  1. 2009, Resolución 2698
  2. 2015, Resolución 1615
  3. 2016, Resolución 1473
  4. 2019, Resolución 1330

RESOLUCIÓN 2698 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009

  1. Permisos remunerados a los afiliados para la asistencia a reuniones, asambleas y demás eventos sindicales, solicitados con tres días de anticipación.
  2. Permiso remunerado de un día hábil cada mes a los miembros de Junta Directiva.
  3. Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la asistencia a eventos sindicales de carácter regional, nacional e internacional.
  4. Seguro de vida colectivo con un amparo mínimo de 30 millones por muerte del empleado.

RESOLUCIÓN 1615 DEL 17 OCTUBRE DE 2014

  1. Permiso remunerado de un día hábil a dos directivos cada quince días para el ejercicio de funciones propias del cargo sindical.
  2. Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para capacitación sindical y ambiental, viáticos y gastos de viajes para la asistencia a eventos de directivos sindicales y afiliados.
  3. Participación con voz y voto en la elaboración del plan de capacitación, plan de salud ocupacional y el plan de bienestar social e incentivos laborales.
  4. Bono navideño de medio salario mensual legal vigente, pagadero en la primera quincena de diciembre.
  5. Bonificación para compra de gafas prescritas por la EPS del 75% de un salario mínimo legal mensual vigente, con cargo al rubro del fondo de solidaridad.
  6. Aporte de 25 millones de pesos anuales para el funcionamiento del fondo de solidaridad.
  7. Ratificación del seguro de vida colectivo, de la negociación anterior y demás logros.

RESOLUCIÓN 1473 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2016 

  1. Permisos remunerados a los directivos y demás afiliados para la asistencia a reuniones, asambleas y demás eventos sindicales, solicitados con un día de anticipación.
  2. Permiso remunerado a tres directivos sindicales de dos días cada mes para el ejercicio de funciones propias del cargo sindical.
  3. Respeto a los derechos adquiridos relacionados con la provisión de vacantes, ascensos, cargos nuevos y demás novedades de personal.
  4. Campo de practica al interior de la entidad para los funcionarios que se encuentren adelantando estudios técnicos, pregrado o posgrado.
  5. Aporte de 20 millones de pesos anuales para el funcionamiento y dotación del sindicato, pagaderos en el mes de enero de cada vigencia.
  6. Concertación de planta de personal, manual de funciones y competencias laborales.
  7. El bono navideño asciende a un salario mínimo legal mensual vigente, pagadero en la primera quincena de diciembre de cada vigencia.

RESOLUCIÓN 1330 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2019

  1. Garantías para la socialización del acuerdo mediante el aporte de recursos físicos, técnicos, tecnológicos y económicos.
  2. Se garantizan los permisos sindicales en los términos de la Resolución 1473 de 2016
  3. Compromiso para adelantar el estudio técnico de modernización de la planta de personal, acorde con las nuevas competencias de la corporación y las políticas ambientales del gobierno nacional, gestión ante el Consejo Directivo para su aprobación e implementación. El Estudio técnico para la modernización de la planta de cargos, se debió realizar durante la vigencia 2020.
  4. Se ratifica la adquisición de la póliza colectiva de seguro de vida que tenga un amparo mínimo de TREINTA MILLONES DE PESOS por cada funcionario de planta. Se deberá adquirir en los primeros tres (3) meses de cada vigencia.
  5. A efectos de garantizar los derechos de carrera de los funcionarios, en las situaciones administrativas de vacancia temporal o definitiva que se presenten, se garantiza la estricta aplicación de Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y de las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
  6. Se aumenta a VEINTICINCO salarios mínimos legales mensuales vigentes el rubro de capacitación sindical, viáticos y gastos de viaje para la asistencia de directivos sindicales y afiliados a eventos de carácter regional, nacional e internacional.
  7. Estímulos para adelantar estudios de posgrados por parte de los funcionarios de carrera administrativa acorde con las necesidades de la corporación; obligándose el beneficiario a cumplir con el plan de estudio de la carrera seleccionada y a permanecer en la entidad el doble del tiempo que dure dicha carrera.
  8. Previa concertación con la administración y teniendo en cuenta los perfiles profesionales, técnicos y asistenciales que se identifiquen con las necesidades de la corporación, CODECHOCO concederá campo de practica a los hijos e hijas de sus trabajadores; para lo cual contratará al pasante o aprendiz, con honorarios equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
  9. Bonificación especial al servidor que se pensione por jubilación, vejez o invalidez y que haya prestado a la entidad sus servicios por los menos durante 15 años, el valor equivalente a TRES SMLMV, por una sola vez, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de retiro del funcionario de la entidad, como reconocimiento a su esfuerzo personal y permanencia en la institución.
  10. Servicios profesionales de Psicología de enero a diciembre en cada vigencia, orientados al mejoramiento del clima laboral y la preparación de los futuros pensionados, brindándoles las herramientas necesarias, que permitan a los servidores públicos próximos a pensionarse, mejorar de forma real y efectiva la crisis del tránsito de empleado al de jubilado y planear las acciones requeridas para vivir productivamente.
  11. Regalo de navidad a los Servidores Públicos de planta como reconocimiento a la labor que realizan en cada vigencia.
  12. Compensación de los días hábiles de Semana Santa para que los trabajadores puedan disfrutar en cada vigencia de este periodo en familia, sin que esto sea impedimento para tomar las vacaciones correspondientes a cada año de servicio prestado.

Las principales coberturas y montos del fondo de solidaridad que es financiado con recursos provenientes de las negociaciones colectivas, son los siguientes:

  1. Auxilio por Pérdida o Disminución del Patrimonio: Eventos previamente comprobados que afecten el patrimonio familiar del trabajador, ocasionados por catástrofe natural: Inundación, terremoto o por caso fortuito como incendio, terrorismo, hurto o accidente, el empleado podrá gozar por sólo uno de éstos eventos un auxilio hasta (1.5) SMLMV. Donde la disminución del patrimonio del trabajador afiliado, haya sido como mínimo de 10 SMLMV.
  2. Auxilio por la muerte de un familiar: Cuando fallezca un hijo, la esposa(o), o alguno de los padres del trabajador, éste podrá gozar por cada una de éstas situaciones anualmente, sólo un auxilio por un valor equivalente a (2) SMLMV.
  3. Auxilio por fallecimiento del trabajador: SINTRAMBIENTE QUIBDÓ, reconocerá a los familiares (conyugue, hijos o padres) del fallecido, un auxilio por un valor de tres (3) SMLMV.
  4. Auxilio por enfermedad catastrófica: Se clasifican como tratamiento de enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo. Se le reconocerá al trabajador, una vez y sólo por una de ellas un auxilio por un valor equivalente a (2) SMLMV.
  5. Auxilio por incapacidad medica laboral: A partir de los treinta (30) días, fruto de una enfermedad o de un accidente y que no sea enfermedad profesional, ni accidente de trabajo, certificada por el médico tratante y transcrita por la EPS a que esté afiliado el trabajador, se reconocerá un auxilio por un valor equivalente a medio (50) SMLMV; Si la incapacidad supera los noventa (90) días, se le reconocerá un valor equivalente a un (1) SMLMV, El auxilio se reconocerá por una sola vez. En el caso en que la incapacidad inicial se prolongue por noventa (90) días o más, se le entregará al afiliado o afiliada el 50% restante para completar el salario mínimo legal mensual vigente.
  6. Auxilio por despido del trabajo sin justa causa: Cuando el trabajador sea despedido sin justa causa, SINTRAMBIENTE QUIBDÓ, reconocerá al empleado un auxilio por valor de dos (2) SMLMV.
  7. Auxilio por anteojos: En caso de receta de gafas por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador se le reconocerá un auxilio hasta por un valor de 75% del SMLMV.
  8. Auxilio por remisión médica: Cuando se trate de remisión médica a otra ciudad distinta a la sede habitual de trabajo del empleado, fruto de una enfermedad o de un accidente, certificada por el médico tratante de la EPS a la cual se encuentra afiliado o afiliada dicho funcionario, se reconocerá un auxilio por un valor equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
  9. Auxilio para asistencia jurídica laboral: En caso que el trabajador, requiera de asistencia jurídica para su defensa, ante un eventual proceso laboral o disciplinario, que se adelante en su contra o algún tipo de hecho verificable que atente contra la estabilidad laboral del trabajador; se le reconocerán dos (2) SMLMV, previa presentación de los documentos que acrediten el compromiso entre las partes.
  10. Auxilio por traslado: Cuando el trabajador, sea trasladado por necesidad del servicio y previa concertación entre las partes, de una sede regional o zonal de CODECHOCO a otra; se le reconocerá hasta un (1) SMLMV.

Mayor información en el siguiente link:

SINTRAMBIENTE QUIBDO – Quienes Somos