
A raíz de la pandemia ocasionada por el COVID 19 las condiciones laborales se han ido transformando, lo cual ha implicado un replanteamiento de las formas tradicionales en que se realiza el trabajo. Actualmente en Colombia tenemos tres opciones para implementar la actividad laboral: trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo.
A continuación se realizara una comparación entre las tres modalidades:
Teletrabajo regulado por la Ley 1221 de 2008.
- Se puede dar en tres escenarios: a. alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad; b. Cuando se trabaja con independencia absoluta de un puesto físico de trabajo.
- Para su implementación se requiere la adaptación del reglamento interno de trabajo, así como del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- La norma establece la voluntariedad en la figura, tanto para acoger el teletrabajo como en el hecho de que el trabajador tiene la facultad de decidir regresar al espacio presencial.
- No existe una tarifa legal en materia de pagos por conexión o herramienta de trabajo. Este aspecto deberá ser resuelto por las partes, manteniendo el empleador la responsabilidad de garantizar la calidad y la suficiencia.
Trabajo desde casa regulado por la Ley 2088 de 2021
- Corresponde a la modalidad de trabajo en casa por razones apremiantes, urgentes y temporales.
- Se permite que el trabajador haga uso de sus propias herramientas de trabajo.
- La regulación corrige una falencia de la Ley 1221 de 2008 en donde se establecía la obligatoriedad del trabajo en casa. Es decir, que el empleado no puede oponerse ni puede decidir unilateralmente regresar a la oficina.
- Se establece el reconocimiento de un auxilio de conexión para los trabajadores que devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual correspondería al monto del auxilio de transporte, que no se reconoce bajo esta modalidad.
Trabajo remoto regulado por la Ley 2121 de 2021
- Corresponde a la modalidad de trabajo 100% remoto, siendo fijada y aprobada por el empleador, Así mismo, no está condicionada a razones apremiantes, urgentes o temporales.
- La regulación mantiene la idea de adecuar un espacio u oficina en un lugar remoto de trabajo. Esto se evidencia en las exigencias acerca de las herramientas de trabajo y los requisitos relacionados con la salud, entre otros.
- Se implementa de manera voluntaria, pero se elimina la opción que tenía el trabajador de poder exigir el retorno a la presencialidad.
- No existe una tarifa legal en materia de pagos por conexión o herramientas de trabajo. Este aspecto deberá ser resuelto por las partes, manteniendo el empleador la responsabilidad de garantizar la calidad y la suficiencia.
Fuente: Ámbito Jurídico edición del 30 de agosto al 12 de septiembre.
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