
La Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia
señaló que las empresas no pueden crear planes de beneficios extralegales o suscribir pactos colectivos que sean equivalentes o superiores a los de la convención colectiva. Esa práctica empresarial desestimula la afiliación sindical.


En el siguiente enlace puedes descargar la sentencia: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SL1309-2022.pdf?fbclid=IwAR29u28yNBwB9GxE2NyMXVTrb6Zp1c7ow2qI3Fd5mw1f-fNrskpMpwZXRXM
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