LOS AUXILIOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL TAMBIEN PUEDEN BENEFICIAR A LOS FUNCIONARIO PROVISONALES Y SUS FAMILIAS.

Fuente de la imagen: https://www.icesi.edu.co/escuela-ciencias-educacion/images/posgrado/Especializaciones/docencia-universitaria/moviles-ppal-esp-docencia.jpg

De acuerdo al concepto 223531 del  23 junio de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Publica en donde se indico que según lo previsto en la Ley 1960 del 2019, por la cual se modificó el régimen de carrera administrativa, los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado, adicionalmente se debe tener en cuenta que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2455 (11001030600020200020500) del 2020, indicó que los provisionales y sus familias deben ser incluidos como beneficiarios de los auxilios para educación formal.

Enlace del concepto 223531 del  23 junio de 2021: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=167867

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/provisionales-y-sus-familias-pueden-ser-beneficiarios-de-los-auxilios

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