CONSEJO DE ESTADO -UNIFICA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE LAS PERSONAS QUE CELEBREN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS QUE ENCUBRA Y SUBYACEN UNA RELACION LABORAL

Por VASQUEZ MOLINA WILMEN JOSE · septiembre 28, 2021

El Consejo de Estado, unificó su jurisprudencia, estableciendo las siguientes reglas, en las relaciones laborales encubiertas o subayacentes:

  1. La primera regla del concepto del término extrictamente indispensable, al que alude el númeral 3 del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual con el principio de planeación , tiene que estar justificado, en la necesidad de la prestación de servicios.
  2. La segunda regla establece un período de treinta (30) días , entre la finalización de un contrato y laejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad.
  3. La tercera regla, determina, que frente a la no afiliación al sistema de seguridad social en salud,  por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores, que el contratista hubiese asumido de más. en cuanto se recaudaron como recursos de naturaleza fiscal.

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