RÉGIMEN SANCIONATORIO (ADMINISTRATIVO Y PENAL) EN AFECTACIONES A LA FAUNA SILVESTRE.

El régimen sancionatorio ambiental es el conjunto de normas y procedimientos que observa la autoridad ambiental competente para imponer todas aquellas sanciones como consecuencia de la infracción de las normas ambientales vigentes, con el fin de garantizar la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, en especial, los renovables.  No obstante, frente a las sanciones relacionadas con las infracciones contra la fauna silvestre, estos procesos han quedado cortos, ocasionando impunidad para estos casos poniendo en entredicho la efectividad del estado para el cuidado y preservación de los recursos naturales.

Con el objetivo de dar cumplimiento a los fines constitucionales, el régimen sancionatorio ambiental ha tenido una evolución en la normatividad nacional, comenzando desde el año 1973 con la Ley 23, hasta la actualidad con la Ley 1333 de 2009, está última recogió los procedimientos dispersos en otras normas y los integro en un proceso único y a través de la Ley 1437 de 2011 permitió que se sumara con los principios del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Actualmente esta Ley es considerada como un pilar del derecho ambiental por su importancia para la rama del derecho (Garro, 2013).

No obstante, la normatividad vigente ha demostrado no ser tan efectiva en algunos casos, toda vez que según estadísticas del 2019 de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia, las quejas o contravencionales ambientales reportadas a la entidad, relacionadas a fauna y flora,  son de 349 para presuntas afectaciones a la flora, de las cuales a 136 se le inició el proceso sancionatorio, mientras que para fauna de las 97 quejas recepcionadas solo a 12 se les inicio proceso sancionatorio. De acuerdo a análisis realizado varios son los factores por los cuales se puede presentar esta situación:

Primero, dado que el proceso inicia con la etapa de indagación preliminar, en la que la autoridad ambiental competente debe verificar las circunstancias en la cuales se cometió la infracción y establecer claramente los motivos de tiempo, modo y lugar, tal como lo establece el decreto 3678 de 2010, hoy día compilado en el decreto 1076 de 2015, no siempre en esta etapa inicial del proceso sancionatorio se logra cumplir plenamente con los anteriores criterios, ya que en muchos casos las evidencias resultan ser insuficientes para demostrar la presunta infracción, por ejemplo en algunos casos como el de la fauna cuando se tiene conocimiento de la ocurrencia del delito los presuntos infractores ya han realizado la sustracción de las especies de su espacio natural, adicionalmente las entidades encargadas no cuentan con los recursos técnicos, económicos y profesionales que permitan esclarecer estas condiciones indispensables para dar inicio al proceso sancionatorio.

El segundo factor por el cual no se da inicio al proceso sancionatorio es la inexistencia de la afectación, dado que en campo no se logra recolectar material probatorio por la inexistencia de los hechos.

El tercer factor, de acuerdo Cardona González (2017), en las entidades competentes para adelantar el proceso sancionatorio ambiental la cantidad de expedientes sancionatorios superan a aquellos expedientes relacionados con instrumentos de administración de los recursos naturales renovables (permisos, concesiones o licencias ambientales), reflejando las ansias de justicia y el reproche ante las infracciones.  No obstante, ante esta situación se está presentando un desbordamiento de la capacidad para cumplir con el debido proceso dentro de los términos que especifica la ley, lo que podría describirse como angustia procesal.

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