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PRESENTACION DE PLIEGOS: Los pliegos se deberán presentar dentro del primer bimestre del año.
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INFORMAR AL MINISTERIO NOMBRE DE NEGOCIADORES: La entidad y autoridad pública competente a quien se le haya presentado pliego, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día del primer bimestre, con copia al Ministerio del Trabajo, informará por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación
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INSTALACION MESA DE NEGOCIACION: La negociación se instalará formalmente e iniciarán los términos para la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación de los negociadores.
- INICIACIÓN: La discusión del pliego de solicitudes empezará dentro de los días hábiles siguientes a la designación
de los negociadores. - DURACIÓN: La negociación se desarrollará durante un período de 20 días hábiles, prorrogables por acuerdo entre las partes, hasta por 20 días hábiles más.
- CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN. Una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantarán un acta final en la cual se señalarán los acuerdos y desacuerdos; dichas actas recogerán también los argumentos expuestos por cada
una de las partes durante la negociación. - ACTOS ADMINISTRATIVOS: La entidad empleadora, en un término no superior a 15 días hábiles contados a partir de la firma del acta final suscrita por las partes, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, o dará la respuesta motivada de su negativa a las peticiones.
- REGISTRO. Copia de las actas donde están consignados los acuerdos y desacuerdos será remitida al Ministerio del
Trabajo, quien deberá realizar el correspondiente registro.
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