PLANES DE MANEJO AMBIENTAL EN EL REGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

La Licencia Ambiental es la autorización que permite la regulación en la ejecución de un proyecto o actividad que pueda causar deterioro grave a los recursos naturales; tiene su origen en el Decreto Ley 2811 de 1974, en donde no se estableció expresamente su definición, pero si se plantearon principios y aspectos de política que posteriormente influyeron en la normatividad ambiental.

Aunque para la mayoría de los ciudadanos, la licencia ambiental es el instrumento eficaz para prevenir y planificar los posibles impactos que un proyecto pueda ocasionar a los recursos naturales, resulta importante mencionar que existen otros mecanismos que pueden brindar una protección con igual eficacia, como es el caso de la Evaluación de Declaración de Efecto Ambiental (EDEA) y los Planes de Manejo Ambiental (PMA), los cuales son mecanismos de evaluación ambiental, sujetos a control y seguimiento.

Uno de los grandes avances de la Ley 99 de 1993 es la implementación del concepto de línea base ambiental, la cual permite identificar las condiciones iniciales de un territorio, teniendo en cuenta que esta, contiene los aspectos bióticos, abióticos, económicos y socioculturales, lo que permite tener claridad de los posibles impactos ambientales que se pueden generar con la ejecución del proyecto, obra o actividad.

Sin embargo, debido a la implementación de los regímenes de transición, han surgido ciertos interrogantes frente a la exigencia de Licencias ambientales a proyectos de diferentes actividades económicas cuyas ejecuciones iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley 99 de 1993, por lo que solicitar una licencia ambiental en esta fase, no permite cumplir el propósito de este mecanismo, es cual debe ser previo, cautelar y planificador, por ende si lo que se busca es una acción vinculante, se podría darle una mayor relevancia a la exigencia de los Planes de Manejo Ambiental, lo cuales reúnen todas las medidas y acciones determinantes para la mitigación de los impactos, de esta manera la autoridad ambiental tendrá una mayor eficacia al realizar un control y seguimiento del cual se podría derivar requerimientos vinculantes.

De lo anterior podemos concluir que existe una incongruencia entre el antiguo régimen y el actual lo que puede generar graves daños al medio ambiente toda vez que no existe la posibilidad de medir los impactos antes de las actividades realizadas y la efectividad de las mitigaciones de estos.

 

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