
Según el articulo publicado por Ámbito Jurídico el 24 de septiembre de 2021 «El fuero circunstancial es una de las garantías de las múltiples prerrogativas reconocidas a las organizaciones de trabajadores, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma precisó que dada la naturaleza y el propósito de este tipo de asociaciones, tanto en el ámbito interno como internacional, se garantiza la libertad de opinión, expresión, asociación, el derecho de información, de huelga, de sindicación, de reunión y manifestación, entre otras.
En materia laboral, la libertad de expresión adquiere una especial connotación, debido a que constituye conditio sine qua non, esto es, una condición sin la cual no pueden desarrollarse plenamente los sindicatos, al ser base de su actuar y sin ella estas organizaciones carecen de eficacia y razón de ser.
Además, en el contexto de las relaciones obrero – patronales goza de protección reforzada al tratarse de un presupuesto esencial para el normal ejercicio y expresión de los derechos sindicales, como son la libertad de reunión, asociación y huelga.
Por ello la publicación, difusión y expresión de opiniones, ideas e información relevante para la organización de trabajadores materializan el derecho a la libertad de expresión, de modo que las medidas de los empleadores que busquen entorpecer o reprimir tales acciones o actividades (así estén pactadas en contratos o reglamentos de trabajo) constituyen conductas claramente antisindicales e inconstitucionales».
Trabajador sindicalista, despedido por participar en una protesta afuera de una funeraria, debe ser reintegrado. #SalaLaboral señaló que las libertades de expresión e información son consustanciales a las organizaciones sindicales. Ver SL3842-2021 en https://t.co/2TSalPJ47n pic.twitter.com/hIo0myAU0N
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 22, 2021
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