
De acuerdo al Concepto No 223921 del 24 de junio de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, en donde se dio respuesta a una consulta relacionada con la licencia o permiso que puede solicitar un empleado para adelantar estudios de inglés y posteriores estudios de maestría en el exterior que le permitan poder conservar sus derechos de carrera.
Al respecto la entidad menciono que según lo estipulado en el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 del 2015, sobre licencia no remunerada para adelantar estudios, esta se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y desarrollo humano, por un término de 12 meses, prorrogable por un término igual dos veces más.
Así mismo, la norma dispone que el nominador otorgará esta licencia siempre que no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un año de servicio, acredite una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño del último año y, por último, acredite la duración y matrícula del programa académico a cursar.
En el siguiente enlace se puede encontrar el Concepto No 223921 del 24 de junio de 2021: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=168910
Be the first to comment