Descanso compensado en semana de receso escolar no se puede acordar a través de negociación colectiva

Imagen tomada de http://dm-eduinfantil.blogspot.com/p/la-recreacion-en-el-contexto-familiar.html

De acuerdo al Concepto No 304051 del 18 de agosto de 2021 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 del 2015, sobre descanso compensado, este se le podrá otorgar al empleado público para semana santa y fiestas navideñas, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso, según la programación que establezca cada entidad, la cual debe garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que la normativa no consagra la posibilidad de compensar tiempo para otras circunstancias diferentes a las que dispone expresamente, como sería el descanso en la semana de receso escolar de octubre, no resulta procedente acordarla a través de un proceso de negociación colectiva.

Noticia tomada de ambitojuridico.com.

Puedes ampliar la información en el siguiente enlace https://n9.cl/mptn5

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*