LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DEBEN SER TEMPORALES

El contrato realidad, es uno de los principio que establece el Artículo 53, como una manera de proteger al trabajador y se determinó, como consecuencias de las relaciones laborales,  que en muchos casos , lo que se disponía en un contrato, no era lo que primara en la realidad.

Según la corte Constitucional, no han tenido una adecuado utilidad , ya que debian utilizarse para algunos casos.

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