
La Sala Civil del Consejo Superior de la Judicatura a través de la sentencia STC-104172021 del 18 de agosto de 2021, resolvió este interrogante he indico que la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, más no la fecha posterior, cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación.
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