El sector salud es muy importante para la sociedad, la pandemia así lo demuestra, pero sus condiciones de contratación no son las mejores.
Por David Marcelo Patiño Flórez
En reciente sentencia del 30 de junio de 2021, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó de forma contundente: «Un verdadero homenaje a los trabajadores de la salud, en tiempos en los que se ha realzado su trascendental importancia, comienza precisamente por su contratación en condiciones dignas y justas»
La anterior declaración tiene su fundamento en que el sector salud ha sido el más afectado por la precarización laboral frente a la vinculación contractual de su personal. Históricamente no han gozado de un contrato de trabajo directo y en condiciones dignas. Siempre se han buscado artimañas jurídicas para disfrazar sus relaciones laborales, a través de contratos de prestación de servicios, la contratación por cooperativas de trabajo asociado y, más recientemente, a través de contratos sindicales.
Con la expedición del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, norma que se promulgó debido al Plan de Acción Laboral, se le dio fin a la utilización de cooperativas de trabajo asociado para realizar actividades misionales permanentes dentro de las empresas. Pero las sociedades públicas o privadas del sector salud, en vez de formalizar las relaciones laborales a través de contratos de trabajo dignos, se decantaron por utilizar otras formas de vinculación regresivas. Entre esas formas están el contrato sindical. Desde el 2010 se incrementó exponencialmente la suscripción de esta figura. Esta situación fue detectada por el Comité de Libertad Sindical el cual consideró que el contrato sindical es una figura jurídica gaseosa, ya que a pesar de la regulación existente se presenta una limitada visión de las relaciones jurídicas que surgen a partir de su firma. (Ver informe 387 del Comité de Libertad Sindical, 2018, página 95)
De esta forma, desde el 2011, el uso del contrato sindical comenzó a ascender. Mientras que en 2010 se depositaron cincuenta (50) contratos sindicales en el Ministerio del Trabajo, en el 2011 hubo un aumento del ciento doce por ciento (112%) de depósitos, llegando a 164. Tan solo en 8 años se pasó de cincuenta (50) contratos depositados (2010) a mil setecientos ochenta (1.780) (2018), con un pico máximo registrado en el 2019 de dos mil ciento sesenta (2.160) contratos sindicales, tendencia que se vio reducida en el 2020 por la pandemia del Covid-19, pero que, aun así, no fue significativa pues solo se redujo en un treinta y tres por ciento (33%) frente al año inmediatamente anterior, según datos del Sistema de Información Sindical y Laboral de la Escuela Nacional Sindical y datos suministrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Archivo Sindical.
Ahora bien, es relevante destacar que los trabajadores del sector salud son los más afectados por la vinculación al mundo del trabajo a través de contratos sindicales. Más del noventa y cinco (95%) de los contratos sindicales depositados ante el Ministerio de Trabajo pertenecen a personas jurídicas de la salud, como lo son clínicas y hospitales, tanto públicas como privadas.

